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1. Le recordamos que cualquier incidencia detectada a la recepción de la mercancía debe indicarse claramente en el albarán del transportista. Si no hay ninguna indicación sobre este tipo de incidencia en dicho albarán, se entiende que la entrega se ha efectuado correctamente y por lo tanto no se asumirá ninguna responsabilidad sobre la mercancía dañada o bultos faltantes.
2. Asimismo, le recordamos que, de acuerdo con el Artículo 366 del Código de Comercio, no se admitirá reclamaciones sobre roturas, golpes o falta de bultos transcurridas 24 horas a partir de la entrega de mercancía, por lo tanto no podrá ser cursada ninguna reclamación fuera de este plazo.
3. No se admitirán ningún tipo de reclamación pasados 15 días naturales desde la fecha de factura.
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